Estado, Nación, Estado de Derecho y
Estado de Bienestar
Comenzaremos
con las definiciones y explicaciones que aporta la RAE:
“Estado:
Podemos encontrar muchas acepciones para esta palabras, pero escogeré las que
tienen relación con el tema que estamos tratando; 1)
Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 2) En el régimen
federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias,
aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno
común. 3) Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como
el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc.
Nación: 1) Conjunto de
los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2) Territorio de ese
país. 3) Conjunto de personas de un mismo origen y que
generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
Estado de
Derecho: La RAE no ofrece una definición para este concepto.
Estado de
Bienestar: Sistema social de
organización en el que se procura compensar las deficiencias e injusticias de
la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales
otorgadas a los menos favorecidos.” 1
Ahora
analizaremos los mismos conceptos desde otras fuentes diferentes:
Estado:
“Cuerpo político de una nación. En el régimen federativo, porción o territorio cuyos
habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a
las decisiones del gobierno general.”2
Nación:
“Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio
de ese mismo país. Conjunto de personas
con un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen
una tradición común.”2
Estado de
Derecho: “Llamado también como Estado Social y Democrático de Derecho, el
caracterizado por una intervención de los poderes públicos en materia
económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales a
esferas de ámbito colectivo y social; sanidad, educación,…”3
Estado de
Bienestar: “Sistema de organización social en que se procura compensar las
deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de
renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.”3
Los Derechos Humanos:
“Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir
como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente
nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
La Declaración Universal
de los Derechos Humanos es la
piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por
representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y
proclamada por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en
París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse.
Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que
todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres,
de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.
Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su
persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y
a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una
nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo
y a un salario igualitario.
Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se
ha traducido a más de 360 idiomas, como
curiosidad, añadiré que es el documento
más traducido del mundo; y ha sido fuente de inspiración para las
constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para
muchas democracias nuevas.
Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de
aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha
adquirido un gran peso moral.
La Declaración, junto con otros dos Pactos y sus Protocolos (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos
sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte; y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo
Facultativo), constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.”4
La
Ciudadanía y Modelos de Ciudadanía:
La ciudadanía según la RAE es: “1) Cualidad y derecho de ciudadano. 2) Conjunto de
los ciudadanos de un pueblo o nación. 3) Comportamiento propio de un buen ciudadano.”1
También se puede definir el concepto de ciudadanía desde otros
tipos de enfoques:
“Descriptivo /
prescriptivo: en sentido descriptivo, la ciudadanía se traduce en un
conjunto de normas que regulan el status jurídico-político de los ciudadanos.
Se trata, por tanto, de una categoría o institución que dimana del derecho positivo
estatal. Por contra, en la filosofía moral y política abundan las concepciones
prescriptivas de la ciudadanía; en ellas, esta noción reviste el
significado deontológico y contrafáctico de un modelo ideal de status que
debiera reconocerse a los miembros de la sociedad política.
Natural / político:
En las teorías
contemporáneas de orientación comunitarita, prevalece
una acepción natural de la ciudadanía. Se la concibe como un factor
innato y necesario que determina la inserción del individuo en el grupo étnico
y/o cultural al que pertenece. Por contra, desde premisas liberales, se concibe
la ciudadanía como un concepto estrictamente político, es decir, como
un vínculo que surge de la relación contractual (pacto social) y la adscripción
libre de las personas con la sociedad.
Global / local: Se da también una marcada
diferencia entre la versión global y local de la ciudadanía. La
primera se halla sustentada en las elaboraciones doctrinales que la conciben
como el conjunto de todos los derechos fundamentales.
Universal / particular: La invocación a la
ciudadanía amplía, su ámbito de referencia hasta hacerlo coincidir con un status
universal. Esta acepción universalista y cosmopolita de la ciudadanía ha
sido eficazmente reivindicada, en el plano filosófico-político y en el plano
jurídico constitucional. No obstante son más frecuentes las concepciones particulares
de la ciudadanía, en la tradición doctrinal de Derecho público, se hace
coincidir la idea de ciudadanía con la pertenencia a un Estado. Incluso en
algunos estudios de Derecho municipal, se aboga por limitar, todavía más, el
ámbito espacial de la ciudadanía.”5
Los
diferentes tipos de modelos de ciudadanía son:
Podemos puntualizar siete tipos de modelos de ciudadanía:
- La comunidad liberal y los derechos y libertades individuales: “El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:
· + Uso instrumental de la moral pública
· + El individualismo como el elemento más importante
de la ciudadanía liberal
· + Participación política
· , + Neutralidad del Estado”6
“El liberalismo entiende la ciudadanía como un estatus antes
que como una práctica política. El ciudadano liberal percibe las reglas
sociales o las leyes como constricciones a su voluntad, así, la maximización de
la libertad exige la minimización del Estado.”7
·
La
sociedad comunitarista y la lealtad nacional: “entiende que la comunidad política
está al servicio de la identidad comunal. Aquí, el sujeto político principal no
es el individuo, sino la comunidad, una comunidad considerada natural o como
comunidad de pertenencia.
Se enfatiza el grupo cultural o étnico, la solidaridad entre
quienes comparten una historia o tradición.
Los comunitaristas critican firmemente los aspectos negativos
de la concepción liberal dominante en las sociedades modernas.
Para los comunitaristas, el yo siempre
es un yo situado en una sociedad particular, en una situación histórica
concreta. Ese “yo histórico” engendra deberes hacia las familias, los grupos y
las naciones que participan de la definición de nuestro yo. Estos deberes
pueden ser comprendidos como una expresión de autoestima o de aceptación de uno
mismo. Para aceptarme o amarme a mí mismo debo respetar y querer los aspectos
de mí mismo que están ligados a los otros.”7
·
El
modelo republicano y la virtud cívica: “Estos defienden unos puntos
principales:
· + Idea de libertad
· + Igualdad
· + Justicia
· + Ciudadanía deliberativa y activa
· + La educación del ciudadano”6
“El modelo de comunidad política republicana puede entenderse
como una expresión de la identidad cívica. Es decir, como aquella concepción de
la vida política que preconiza un orden democrático dependiente de la vigencia
de la responsabilidad pública de la ciudadanía. Por ello, su institución
fundamental es precisamente la de ciudadanía, en su doble sentido: como
conjunto de miembros libres de la sociedad política y como la condición que
cada uno de ellos ostenta en tanto que componente soberano del cuerpo político.”7
·
Ciudadanía diferenciada: “Defiende una idea de igualdad interpretada
a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre
hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese
dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este
caso la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos
minoritarios. El problema principal de esta propuesta es que se entiende la
ciudadanía no desde un punto de vista en el que se privilegie lo común (lo
común esencial, no lo común obligado), sino desde una sobredimensión de la
diferencia.”6
·
Ciudadanía
multicultural: “Su autor
más importante es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo
cultural”. Se refiere a tres clases de grupos, con sus correspondientes
derechos específicos para cada caso:
a) Los grupos desfavorecidos
(mujeres, discapacitados, etc), que deben tener derechos especiales por un espacio de tiempo
determinado.
b) Grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas: son
acreedores de derechos multiculturales, y además de forma permanente, por lo
que mantendrían su identidad diferenciada;
c) Minorías nacionales: exigen “derechos de autogobierno”.
Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el
conjunto del estado.”6
·
Ciudadanía
postnacional: “Es
necesario reconocer la realidad de unos estados postnacionales, que son, en suma,
nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.
La clave de este modelo la juega el llamado “patriotismo
constitucional”, pues sólo desde la Constitución, y no desde supuestas esencias
nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias
existentes en la sociedad.”6
·
Cosmopolitismo
cívico: “La idea consiste
en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que
vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada
individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo
esencialista.”6
Bibliografía:
2.
DICCIONARIO
ENCICLOPÉDICO ESPASA (10 ed.).
(1987). Madrid: Espara-Calpe, S.A.
3.
Pascual, E.
(Cord.) (2007). El pequeño Larousse
ilustrado. Barcelona: Larousse
4.
La ONU y los derechos
humanos. (2013). Obtenido de
http://www.un.org/es/rights/overview/
5.
Pérez Luño, A. Ciudadanía
y definiciones. (D. d. Alicante, Ed.)
6.
Horrach-Miralles, J.M. (2009). Sobre el concepto
de ciudadanía: historia y modelos. Revista
de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf
7.
Anchustegui
Igartua, E. (2011). Derechos Humanos y Modelos de Ciudadanía. Límite, 6 (24), 9-28. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83622474002
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