Blog de Mónica Collado. Universidad de Castilla - La Mancha.

lunes, 9 de marzo de 2015

ESTADO, HUMANIDAD Y CIUDADANÍA

Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar

Comenzaremos con las definiciones y explicaciones que aporta la RAE:

“Estado: Podemos encontrar muchas acepciones para esta palabras, pero escogeré las que tienen relación con el tema que estamos tratando; 1) Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 2) En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. 3) Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc.

Nación: 1) Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2) Territorio de ese país. 3) Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

Estado de Derecho: La RAE no ofrece una definición para este concepto.

Estado de Bienestar: Sistema social de organización en el que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.” 1

Ahora analizaremos los mismos conceptos desde otras fuentes diferentes:

Estado: “Cuerpo político de una nación. En el régimen federativo, porción o territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del gobierno general.”2

Nación: “Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de  ese mismo país. Conjunto de personas con un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.”2

Estado de Derecho: “Llamado también como Estado Social y Democrático de Derecho, el caracterizado por una intervención de los poderes públicos en materia económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales a esferas de ámbito colectivo y social; sanidad, educación,…”3

Estado de Bienestar: “Sistema de organización social en que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.”3




Los Derechos Humanos:

“Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas, como curiosidad, añadiré que es el documento más traducido del mundo; y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral.

La Declaración, junto con otros dos Pactos y sus Protocolos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo), constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.”4



La Ciudadanía y Modelos de Ciudadanía:

La ciudadanía según la RAE es: “1) Cualidad y derecho de ciudadano. 2) Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. 3) Comportamiento propio de un buen ciudadano.”1

También se puede definir el concepto de ciudadanía desde otros tipos de enfoques:

“Descriptivo / prescriptivo: en sentido descriptivo, la ciu­dadanía se traduce en un conjunto de normas que regulan el status jurídico-político de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de una categoría o institución que dimana del derecho posi­tivo estatal. Por contra, en la filosofía moral y política abundan las con­cepciones prescriptivas de la ciudadanía; en ellas, esta no­ción reviste el significado deontológico y contrafáctico de un modelo ideal de status que debiera reconocerse a los miem­bros de la sociedad política.

Natural / político: En las teorías contemporáneas de orientación comunitarita, prevalece una acepción natural de la ciudadanía. Se la concibe como un factor innato y necesario que determina la inserción del individuo en el grupo étnico y/o cultural al que pertenece. Por contra, desde premisas liberales, se concibe la ciudada­nía como un concepto estrictamente político, es decir, como un vínculo que surge de la relación contractual (pacto social) y la adscripción libre de las personas con la sociedad.

Global / local: Se da también una marcada diferencia entre la versión global y local de la ciudadanía. La primera se halla sustentada en las elaboraciones doctrinales que la conciben como el conjunto de todos los derechos fundamentales.

Universal / particular: La invocación a la ciudadanía amplía, su ámbito de referencia hasta hacerlo coincidir con un status universal. Esta acepción universalista y cosmopolita de la ciudadanía ha sido eficaz­mente reivindicada, en el plano filosófico-político y en el plano jurídico constitucional. No obstante son más frecuentes las concepciones particu­lares de la ciudadanía, en la tradición doctrinal de Derecho público, se hace coincidir la idea de ciudadanía con la perte­nencia a un Estado. Incluso en algunos estudios de Derecho municipal, se aboga por limitar, todavía más, el ámbito es­pacial de la ciudadanía.”5

Los diferentes tipos de modelos de ciudadanía son:

Podemos puntualizar siete tipos de modelos de ciudadanía:

  • La comunidad liberal y los derechos y libertades individuales: “El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:
               + Libertad

·                                + Uso instrumental de la moral pública
·                                + El individualismo como el elemento más importante de la ciudadanía liberal
·                                + Participación política
·         ,                      + Neutralidad del Estado”6

“El liberalismo entiende la ciudadanía como un estatus antes que como una práctica política. El ciudadano liberal percibe las reglas sociales o las leyes como constricciones a su voluntad, así, la maximización de la libertad exige la minimización del Estado.”7

·      La sociedad comunitarista y la lealtad nacional: “entiende que la comunidad política está al servicio de la identidad comunal. Aquí, el sujeto político principal no es el individuo, sino la comunidad, una comunidad considerada natural o como comunidad de pertenencia.
Se enfatiza el grupo cultural o étnico, la solidaridad entre quienes comparten una historia o tradición.
Los comunitaristas critican firmemente los aspectos negativos de la concepción liberal dominante en las sociedades modernas.
Para los comunitaristas, el yo siempre es un yo situado en una sociedad particular, en una situación histórica concreta. Ese “yo histórico” engendra deberes hacia las familias, los grupos y las naciones que participan de la definición de nuestro yo. Estos deberes pueden ser comprendidos como una expresión de autoestima o de aceptación de uno mismo. Para aceptarme o amarme a mí mismo debo respetar y querer los aspectos de mí mismo que están ligados a los otros.”7

·      El modelo republicano y la virtud cívica: “Estos defienden unos puntos principales:
·                      + Idea de libertad
·                      +  Igualdad
·                      +  Justicia
·                      +  Ciudadanía deliberativa y activa
·                      +  La educación del ciudadano”6

“El modelo de comunidad política republicana puede entenderse como una expresión de la identidad cívica. Es decir, como aquella concepción de la vida política que preconiza un orden democrático dependiente de la vigencia de la responsabilidad pública de la ciudadanía. Por ello, su institución fundamental es precisamente la de ciudadanía, en su doble sentido: como conjunto de miembros libres de la sociedad política y como la condición que cada uno de ellos ostenta en tanto que componente soberano del cuerpo político.”7

·      Ciudadanía diferenciada: “Defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios. El problema principal de esta propuesta es que se entiende la ciudadanía no desde un punto de vista en el que se privilegie lo común (lo común esencial, no lo común obligado), sino desde una sobredimensión de la diferencia.”6


·      Ciudadanía multicultural: “Su autor más importante es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”. Se refiere a tres clases de grupos, con sus correspondientes derechos específicos para cada caso:

a) Los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), que deben tener derechos         especiales por un espacio de tiempo determinado.
b) Grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas: son acreedores de derechos multiculturales, y además de forma permanente, por lo que mantendrían su identidad diferenciada;
c) Minorías nacionales: exigen “derechos de autogobierno”. Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el conjunto del estado.”6


·       Ciudadanía postnacional: “Es necesario reconocer la realidad de unos estados postnacionales, que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.
La clave de este modelo la juega el llamado “patriotismo constitucional”, pues sólo desde la Constitución, y no desde supuestas esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad.”6

·      Cosmopolitismo cívico: “La idea consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista.”6
                                                                   














Bibliografía:

1.    Real Academia Española. (2015). Obtenido de http://www.rae.es/

2.    DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA (10 ed.). (1987). Madrid: Espara-Calpe, S.A.

3.    Pascual, E. (Cord.) (2007). El pequeño Larousse ilustrado. Barcelona: Larousse

4.    La ONU y los derechos humanos. (2013). Obtenido de http://www.un.org/es/rights/overview/

5.    Pérez Luño, A. Ciudadanía y definiciones. (D. d. Alicante, Ed.)

6.    Horrach-Miralles, J.M. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf

7.    Anchustegui Igartua, E. (2011). Derechos Humanos y Modelos de Ciudadanía. Límite, 6 (24), 9-28. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83622474002



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