Blog de Mónica Collado. Universidad de Castilla - La Mancha.

lunes, 23 de marzo de 2015

LEYES Y COSAS VARIAS SOBRE ELLAS!

1.- Jerarquía de las leyes en España y las diferencias entre ellas:

“Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.

El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico se denomina Derecho positivo. Comúnmente se llama Legislación a ese cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma. Otro nombre que también es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.


El principio de la jerarquía normativa tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:

  •  Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
  •  Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
  •  Una ley especial prevalece frente a una ley general.” (INTEF, 2014)





2.-  Estructuras de las leyes en España:

“  "En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley.
     Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

    La introducción de una ley comienza exponiendo quien promueve la ley, hay una identificación de la ley y una explicación de los puntos reformados en el documento.
  
     La ley, por dentro, se divide en título, la parte expositiva, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos.
  
     Título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley y finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

   La parte expositiva: comprende el preámbulo o exposición de motivos, pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.

      La parte dispositiva de la ley: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos:
  •       Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas.
  •       Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos.
  •       Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.
  •       Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Estos se pueden subdividen a su vez en:
               §  Apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
                §  Las letras, que son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.

La Parte final de la ley: La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. La estructura de la parte final de las leyes. El orden de las disposiciones es el siguiente: primero las disposiciones adicionales, después las disposiciones transitorias, después las disposiciones derogatorias y después las disposiciones finales.

Y para finalizar la estructura de una ley puede haber también un anexo.” (Vall, 2009)


3.- El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

“El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas: 
  1.  Fase inicial: Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
  2. Fase constitutiva: Parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto.
  3. Fase final: La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. (Senado de España, 2015)

4.- Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

“Según Bonal, el análisis de las políticas de educación en España desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición a la democracia. La educación, obviamente, también ha sufrido un profundo proceso de trasformación en todos los niveles y modalidades.

Lo que debemos preguntarnos para analizar de manera correcta la política educativa es: ¿Hasta qué punto se ha constituido un auténtico sector público en educación?, ¿Cómo se ha transformado el papel del Estado desde la subsidiariedad a la creacion, gestion y financiacion de centros públicos?, ¿Qué instrumentos se han empleado para compensar las desigualdades sociales educativas y cuál ha sido su efectividad?, ¿Qué prioridades han desarrollado los distintos gobiernos teniendo en cuenta la naturaleza contradictoria de las decisiones?,…

Para entender y poder analizar correctamente la política educativa debemos conocer el concepto de mandato del sistema educativo, que es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado.

También debemos conocer y analizar las políticas de igualdad de oportunidades, que comprende las políticas dirigidas a la equidad (ciudadanos beneficiarios) y las políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida (grupos de población desfavorecidos económicamente).

También hay políticas de becas; que son necesarias para ayudar a la población desfavorecida, dependiendo de ciertos criterios, puesto que estas ayudas no se pueden dar libremente a cualquiera que las solicite, sino que tiene un método y unas pautas a seguir.

Hay una serie de políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo, que debe tener una eficaz formación del profesorado, una alta inversión en investigación e innovación educativa, con una gran metodología y con contenidos a tratar en el sistema, y con una buena evaluación educativa; si no se cumple alguna de estas condiciones, entonces la política seria precaria.

También un punto importante es el derecho de participación y el derecho de libertad de asociación; que las múltiples demandas, reivindicaciones y necesidades de los sindicatos, instituciones sociales y los usuarios tengan y sean escuchadas por los partidos que tengan la potestad de cambiarlo.

Por último hay que centrarse en la gestión del sistema, que se puede subdividir en el grado de autonomía en la toma de decisiones y participación en la gestión económica y pedagógica de los centros; y la autonomía de elaboración de políticas educativas de gestión de las comunidades autónomas.

Después de todo esto se podría analizar correctamente una política educativa.” (Bonal, 1998)




Bibliografía:

·      INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis.
·      Vall, F. P. (2009). LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA. REVISTA DEBATE (16).
·      Senado de España. (2015). Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de Procedimiento legislativo ordinario: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
·      Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. G. (coords.), Políticas públicas en España (págs. 153-175).





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