Blog de Mónica Collado. Universidad de Castilla - La Mancha.

lunes, 11 de mayo de 2015

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS

Primero explicaremos el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información:

En la sociedad, se ha ido evolucionando y produciendo grandes cambios y transformaciones tanto sociales como políticas que nos explican el interés por la competencias básica que hay en la actualidad.

Para poder evolucionar y mejorar con aptitud, rapidez y habilidad en la sociedad de la información y la comunicación en la que vivimos actualmente, en la que todo cambia constantemente, debemos tener en cuenta que las políticas educativas no pueden ser cerradas, sino que deben estar abiertas al cambio y a la innovación para mejorar.

Para hacer frente a todos los desafíos sociales que envuelven a los alumnos, se deben buscar nuevas formas de enfocar las políticas educativas y el currículo.

“El término “competencia” fue empleado por David McClelland, profesor de Psicología de la Universidad de Harvard, y de sus investigaciones se puede extraer que el éxito para conseguir un puesto de trabajo va más allá de los títulos obtenidos y las pruebas psicológicas a las que seas expuesto. Desempeñar bien un trabajo depende más de las  características de la propia persona, de sus competencia.” (López Cazorla, 2010)

Una vez conocido de donde proviene el término competencia y quien fue pinero en utilizarlo, procederemos a conocer el origen del discurso de la educación por competencias.

A partir de los años 90 se comienza a promover investigaciones para el aprendizaje basado en competencias, una publicación fue el proyecto CHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study) en 1997 (López Cazorla, 2010), en el cual, por un lado se señalan las competencias exigidas en el mundo laboral y por otro, permite apreciar el grado en que la formación superior ayuda a la adquisición de las competencias que posibiliten la incorporación al mundo laboral. El proyecto CHEERS analiza la transición de los jóvenes universitarios europeos al mercado laboral (Ivie, 2001).

Un documento llamado DeSeCo (Definición y Selección de Competencias), elaborado por la OCDE entre 1996-2006, pretendía fijar las competencias clave, y por el cual, casi todos los países de la OCDE, entre los cuales se encuentra España, comenzaron a reformular sus currículos escolares girando en torno a las competencias. (López Cazorla, 2010). Este documento señalaba la importancia de los conocimientos, habilidades y competencias en las personas y la sociedad, que es ampliamente aceptado entre los responsables políticos de los países de la OCDE. En el nivel del discurso, una buena educación, con conocimientos, ciudadanía y una alta cualificación, es visto como factores importantes frente a los retos del presente y del futuro. El mayor impulso en los países de la OCDE para los esfuerzos y el apoyo en el ámbito de las competencias clave han venido del sector empresarial. Desde un punto de vista puramente económico, las competencias de los individuos son vistos como importantes porque contribuyen al aumento de la productividad y competencia en el mercado, a minimizar el desempleo mediante el desarrollo de una fuerza laboral adaptable y calificado; y la creación de un entorno para la innovación en un mundo dominado por la competencia global. Desde una perspectiva social más amplia, los conocimientos, habilidades y competencias son importantes debido a sus contribuciones fuera del dominio de la economía y el trabajo (OECD, 2015).

Después en el año 2000, destacaría el Foro Mundial sobre la educación de Dakar y la Cumbre Extraordinaria del Consejo de Europa que se llevó en Lisboa. “El primero se convocó para evaluar los avances realizados en materia de educación para todos, analizar dónde y por qué la meta sigue siendo difícil de alcanzar, y renovar los compromisos para convertir esta visión en realidad (Fiske, 2000). En el segundo, se propone la necesidad de detallar o fijar unas competencias básicas para garantizar la obtención de conocimientos coherentes con la sociedad actual (López Cazorla, 2010).

Luego, con el Proyecto Tuning (2003), siguiendo las directrices de la Declaración de Bolonia (1999) intentaba la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), contando principalmente con las competencias clave, estableciendo primero competencias específicas asociadas a las diferentes titulaciones (López Cazorla, 2010).
El nombre Tuning fue elegido con el objetivo de reflejar la idea de que las universidades no buscan la uniformidad en sus programas de titulación o cualquier forma prescriptiva o definitiva del currículo europeo sino que simplemente puntos de referencia, convergencia y entendimiento mutuo. Este proyecto sirve de plataforma para desarrollar puntos de referencia en el contexto de las disciplinas que son importantes a la hora de elaborar programas de estudio comparables, compatibles y transparentes. Los puntos de referencia se expresan en términos de resultados del aprendizaje y competencias y los resultados del aprendizaje son manifestaciones de lo que se espera que un estudiante sepa, entienda y sea capaz de demostrar una vez concluido el aprendizaje. Donde las competencias representan una combinación dinámica de las capacidades cognitivas y metacognitivas, de conocimiento y entendimiento, interpersonales, intelectuales y prácticas, así como de los valores éticos (Europea, 2003).

Más tarde, con el programa de “Trabajo Educación y Formación 2010”, la Unión Europea presenta en el año 2004 un documento donde se señalan y exponen ocho competencias básicas, que son las que se irán incorporando en el currículo que se materializa legalmente en la LOE (2006) (López Cazorla, 2010). Se propuso este programa con el objetivo de alcanzar los sistemas educativos y de formación. Y entre los objetivos se encontrarían: garantizar el acceso de todos a las TIC, la igualdad de oportunidades y cohesión social, mejorar la educación y la formación de profesores y formadores, un entorno de aprendizaje abierto, promocionar la ciudadanía activa, etc. (Europea U. , 2004).

Ese es el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias, ahora pasaremos a analizar la relación de las competencias con la sociedad de la información.

Vivimos en una sociedad conformada por una red de sucesos y fenómenos que al unificarse son exponen los motivos por los cuales aparece el aprendizaje por competencias y su necesidad en la sociedad actual. De entre los sucesos y fenómenos, encontramos la globalización, el multiculturalismo, las nuevas tecnologías de la comunicación, el acceso de toda la información que estas generan y que provocan el replanteamiento de la sociedad del conocimiento, la aspiración a la calidad,…, la educación debe dar solución a todos estos desafíos pese a su dificultad y complejidad.

La actual aplicación del aprendizaje por competencias en la educación, procede del entorno laboral y empresarial, de ahí que se provoquen disputas y críticas por el enfoque competencial que se ha fijado en la educación (Valle & Manso 2013).

Debemos apreciar también que el apoyo a este paradigma educativo no procede solo de la Unión Europea. Cómo hemos podido apreciar anteriormente, sus orígenes no son educativos, incluso cuando se incorporan en el ámbito educativo, no lo hace en la educación obligatoria; sino que se incorpora en la Formación Profesional, que está más cercano al mercado laboral (Valle & Manso 2013).

Los conocimientos sobre las competencias del ámbito empresarial y laboral al educativo tomaron peso en la sociedad y la educación, puesto que lo que ahora se busca en los jóvenes es que progresen y aprendan, tanto a nivel intelectual, como cultural, como laboral. En la sociedad en la cual vivimos, la educación se basa tanto en lo que los niños deben aprender intelectualmente, y lo que deben conocer para su futuro laboral, los preparan, con competencias, para lo que se enfrentarán en el futuro y lo que les exigirán.

Un aspecto relacionado íntimamente con las competencias es el concepto de aprendizaje permanente, que en este mundo que cada vez es más complejo, la aptitud, creatividad y capacidad de seguir aprendiendo y renovándose es lo importante y cobrará gran importancia en áreas específicas del conocimiento. Y así, el aprendizaje permanente comenzó a formar parte de los programas europeos en los sectores de la educación, la formación y la juventud (Valle & Manso 2013).

Podemos apreciar que tanto las competencias clave como el aprendizaje permanente, conviven y están igual de presentes en las políticas educativas actuales de la Unión Europea, y que ambas está relacionadas y se complementan la una a la otra, para afrontar los retos de la sociedad contemporánea.

Ambos conceptos deben relacionarse, comprenderse, para el más optimo desarrollo del ciudadano, de la persona; no solo para que se adapte al mundo laboral, sino para introducirla y que forme parte de todo lo que la sociedad implica y  afronte todos lo rejos y complejidades de la sociedad actual.



La necesidad por este hecho, de igualdad entre los ciudadanos llega por una educación de calidad para todos.

Los alumnos, al terminar su escolarización obligatoria, y en su proceso de formación, deben de haber adquirido las competencias clave, más que las destrezas básicas. Esto se debe a un cambio de paradigma pedagógico de sentido conceptual; puesto que el concepto de “Competencia” tiene un mayor significado que el de “destreza”. La competencia supone la integración de unos conocimientos, destrezas (habilidades) y actitudes (que son las dimensiones de la competencia: dimensión cognitiva, dimensión instrumental y dimensión actitudinal) para aplicar esa integración de forma práctica y creativa en la ejecución de una tarea que debe tener una relación clara con la vida: lo que denominamos el desempeño de la competencia. La competencia, debe entenderse como un desempeño o realización, ya que representa una aplicación práctica de lo que se sabe, o sea, que es la representación practica de lo que sabemos (Valle & Manso 2013).

Las competencias clave son “las llaves” que permitirán a los alumnos abrir las puertas de futuros aprendizajes y conocimientos, en un marco de aprendizaje permanente propio del escenario de la sociedad contemporánea actual, en el que el conocimiento es la base de la sociedad y se debe estar constantemente aprendiendo y renovándose. Y por lo tanto, las ocho competencias claves  que finalmente sintetizó la Unión Europea fueron (Valle & Manso 2013):

·         Comunicación en lengua materna
·         Comunicación en lengua extranjera
·         Competencia matemática, científica y técnica
·         Competencia digital
·         Aprender a aprender
·         Competencia cívica y social
·         Sentido emprendedor e iniciativa
·         Sentido y expresión cultural


Y con esto se termina el análisis de la relación de las competencias con la sociedad de la información.


Ahora vamos a explicar cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.

Primero, en las leyes de educación, en la LOE, por ejemplo, comienza explicando que para fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida de los alumnos y las personas implica proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque todos los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual y en la vida, que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo y ambición de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. También, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.
Las competencias siempre están enfocadas a la educación y formación de los alumnos sobre todo, pero también al ámbito laboral (Estado, 2013).
Los alumnos para lograr los objetivos educativos deben alcanzar también con éxito las competencias exigidas en la ley de educación.
Las competencias básica, en el caso de la LOE, tomaron gran importancia y deben estar presentes tanto por ley como siendo tratadas como un objetivo a alcanzar por todos los alumnos y personas, puesto que en consenso y con premeditación se ha llegado a la conclusión de que las competencias son necesarias en la formación de las personas.

La primera vez que aparece el concepto de “competencias básicas” es en la legislación educativa española, en la LOE de 2006. Más tarde, en la LOMCE (2013) siguen siendo elemento esencial e imprescindible en el currículo, y recibe el nombre de “las siete competencias clave”. Y éstas con igual de importantes que el resto de elementos curriculares, como los objetivos, los contenidos, la metodología o los criterios de evaluación (Cortés Alegre, 2014).

Desde hace años, la UNESCO dispuso los principios precursores de las competencias: “aprender a conocer, a hacer a ser y a convivir”; pero más tarde el estudio DeSeCo, definió, seleccionó y expuso las competencias clave para los países de la Unión Europea.

Debemos tener en cuenta también que actualmente sólo se somete al alumnos a pruebas externas escritas para valorar la calidad de sus conocimientos y los contenidos memorísticos que ha adquirido a lo largo del curso; pero las competencias no tienen forma de evaluarse o medirse usando exclusivamente pruebas escritas y corregidas por agentes externos al centro sino que se debe tener en cuenta el criterio del profesorado que ha intervenido en el proceso diario de aprendizaje-enseñanza de dichos alumnos (Cortés Alegre, 2014).

Las personas y sobre todo los alumnos en edad escolar, necesitamos las competencias claves para la propia realización y desarrollo personal e intelectual, para obtener el  ejercicio de una ciudadanía activa responsable y la necesaria inclusión social y laboral que tanto se demanda en la sociedad actual. Estas competencias se conceptualizan como un “saber hacer desde el conocimiento y la experiencia”, o sea, saber llevar a la practica un conocimiento y no quedarse solo en el contenido teórico o como esa capacidad personal que debemos desarrollar las personas para resolver adecuadamente las situaciones-problema de la vida cotidiana y real que nos rodea. Las competencias clave deben significar una oportunidad de mejora para que los alumnados aprendan mayor cantidad de contenidos y mejor, contribuyendo y ayudando a reducir el fracaso escolar y a mejorar la atención a la diversidad (Cortés Alegre, 2014).

La aplicación de las competencias dentro de las aulas ayuda a mejorar y asentar las bases culturales que todos los alumnos deben adquirir al acabar la educación obligatoria. Trabajar por competencias significa determinar los aprendizajes y conocimientos mínimos e imprescindibles que cada alumno debe adquirir de cada área, los estándares de aprendizaje que debe “saber y saber hacer”, para defenderse en la sociedad del siglo XXI en la que vivimos actualmente y  también para seguir aprendiendo en las siguientes etapas educativas o a lo largo de la vida (Cortés Alegre, 2014).

En conclusión, como hemos podido comprobar en todo lo leído anteriormente sobre las competencias, éstas son muy importantes y son un factor clave en la educación de los niños, los cuales deben adquirirlas para mejorar, progresar y evolucionar a mejor en ese momento y en el futuro. Por esta razón, se ha decidido que las competencias clave se encuentren siempre en las leyes educativas, a pesar de no poder ser evaluadas, como los conocimientos adquiridos en una asignatura a través de un examen, pero aún así también son muy importantes y las evalúa el profesional que enseña a sus alumnos durante un curso escolar entero.



Bibliografía:

·   López Cazorla, F. J. (2010). Una educación por competencias para una sociedad del siglo XXI. Revista digital de innovación y experiencias educativas, (33). 1-16

·         Ivie. (Octubre de 2001). Educación superior y empleo de los titulos universitarios en Europa. Capital Humano(13).

·  OECD. (2015). Definition and Selection of Competencies (DeSeCo). Obtenido de OECD:  http://www.oecd.org/education/skillsbeyondschool/definitionandselectionofcompetenciesdeseco.htm

Fiske, E. B. (2000). Foro Mundial sobre la Educación. Dakar, Senegal: UNESCO. Recuperado de: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001211/121117s.pdf

·        Europea, C. (2003). Tuning Educational Structures in Europe. Socrates - Tempus. Recuperado de:

·        Europea, U. (3 de Marzo de 2004). EDUCACIÓN Y FORMACIÓN 2010. Recuperado el 9   de Mayo de 2015, de Consejo de la Unión Europea :

·  Valle, J. & Manso, J. (2013). Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la Unión Europea. Extraordinario, 12-33.


  • Cortés Alegre, A. (12 de Junio de 2014). El nuevo currículo LOMCE y el trabajo por competencias. Fórum Aragón, 30-33.

lunes, 20 de abril de 2015

RELACIONES ENTRE FAMILIAS Y ESCUELA

La verdad de la época en la que vivimos es que la sociedad ha avanzado y evolucionado muy rápidamente, y entre los factores que se han visto afectados por esta evolución han sido las familias y la escuela; esta última se ha visto envuelta en una serie de cambios que la han transformados más rápidamente que la primera.

Primero voy a reflexionar sobre el cambio de la escuela, analizando la escuela a la que acudieron mis abuelos o mis padres, comprobamos que las cosas han cambiado completamente de la escuela que hay ahora, tanto en los materiales del colegio, la forma de impartir las clases, la forma de tratar a los alumnos o la estructura del colegio.
Ahora los colegios utilizan muchos aparatos tecnológicos, los alumnos son los protagonistas en el aula, se utilizan nuevas técnicas para enseñar y dependiendo del colegio, hay más democracia en él o no.

Las familias también han cambiado desde un periodo de tiempo (que podría ser de cuando nuestros abuelos eran jóvenes) a esta parte. Ahora hay una gran diversidad familiar, tanto en la estructura de las familias como en la; monoparentales, tradicionales, nucleares, homosexuales, padres solteros, divorciados, etc....; también están las familias dictatoriales, patriarcales, democráticas, liberales,…

Una vez analizadas estos dos factores de los cuales vamos a hablar, podemos decir que la relación entre ellos, que no siempre es buena, sino que tienen que enfrentar una serie de dificultades que hay en su relación.

Para ellos vamos a responder algunas preguntas como:

¿Qué es lo que las familias quieren de las escuelas?
Las nuevas tecnologías que se usan en el aula y lo que los niños aprenden en los medios de comunicación algunas veces chocan con lo que los padres buscan en la educación de sus hijos que es una educación tradicional, en la que la tecnología y las nuevas corrientes y estilos de vida nuevos no tengan tanto protagonismo.
También influye el que la vida laboral de los padres y sus horarios no cuadran con los del colegio, lo que puede provocar un conflicto y un desinterés por parte de los padres en la educación de sus hijos.
Los cambios que ha sufrido la sociedad, la cultura y las familias pueden indicarnos que han causado una menor implicación de los padres en la educación de sus hijos aunque tampoco podemos asegurar del todo que la familia haya dejado de ser un factor influenciable en la educación de los niños. (Hernández Prados y López Lorca, 2006)

Los padres lo que buscan de una escuela y de un sistema educativos es que sea de calidad, competente a nivel europeo (y ahora más que nunca puesto que con la crisis los padres quieren que sus hijos estén lo más preparados posibles para su futuro laboral), quieren que los profesores sean verdaderos profesionales, que la escuela sea capaz de cambiar y moldearse con los cambios sociales y familiares, o sea, una escuela flexible; también quieren la revisión del contenido curricular y que este se oriente a la formación de sus hijos como ciudadanos cultos y críticos; también demandan una revisión de la metodología usada en las aulas puesto que piensan que es muy mecánica, pero cuando algún profesor cambia un poco esa metodología los padres protestan también. (Hernández Prados y López Lorca, 2006)

Por otra parte también debemos tener en cuenta lo que la escuela tiene que hacer y cómo tiene que formar a sus alumnos, ¿qué sería primordial para los alumnos?; ¿prepararlos para su futuro profesional?, ¿preparar a ciudadanos con la capacidad de vivir en comunidad, democracia y participación? o ¿preparar ciudadanos y hombres que sepan qué son, quiénes son, qué deben hacer o qué pueden llegar a ser?
Son muchas preguntas que se plantea la escuela y que debe saber cómo gestionar para que lleguen a ser todo eso que se plantea en las preguntas puesto que la función de la escuela es formar personas y ciudadanos con todas esas características. (Hernández Prados y López Lorca, 2006)

Todo esto, tanto lo que quieren las familias como lo que la escuela busca para sus alumnos, nos conduce a que las familias y la escuela deben llegar a un acuerdo o las familias deben buscar la escuela que más se asemeje a lo que ellos quieren; pero aun así, se debe establecer una relación para llegar a un consenso entre familias y escuela.

Para analizar la relación entre familia y escuela debemos conocer también la implicación y el compromiso de las familias y los profesores en la escuela:

Podemos encontrar la escuela de familias-clientes, en la cual la familia busca la escuela que más se asemeje a lo que está buscando. En este tipo de escuela el compromiso de la familia es muy bajo y sin embargo el del profesorado es el que cobra importancia; en este tipo de escuela el profesor es el que tiene un mayor compromiso con la escuela.

También está la escuela de familias-gestoras, en la que el compromiso del profesorado es menos y son las familias las que gestionan todo, las que demandan lo que quieren.

En las escuelas de guardia y custodia el compromiso de tanto profesores como familias es muy baja, las familias sólo buscan en esta escuela un lugar donde dejar a sus hijos y que cuiden de ellos el tiempo que ellos no pueden tenerlo y si aprenden algo mejor; los profesores solo se hacen cargo de los niños sin apenas compromiso.

Y finalmente las escuelas comunitarias donde tanta profesores como familias tienen un alto grado de compromiso con la escuela y se implican con todo lo que puedan con respecto a esta.

Conociendo también estos tipos de escuela, podemos decir que hay una gran diversidad en cuanto al compromiso de padres y profesores y los intereses que tienen unos y otros, que hace complicada la relación entre familias, profesores y escuela.

Hay muchas formas de que las familias participen activamente en la escuela, por ejemplo participando individualmente en las tutorías de padres con el profesor o en actividades puntuales, las cuales muchos padres no consideran que sea de vital importancia o no disponen del tiempo necesario como para acudir al centro; también pueden participar colectivamente, formando parte del consejo escolar, las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS), con las reuniones de padres o las escuelas de padres, y pueden ayudar, organizar o decidir actividades escolares, actividades extraescolares, como las fiestas, excursiones, etc. (Hernández Prados y López Lorca, 2006)


Como hemos podido observar, hay una gran cantidad de formas en las que los padres pueden participar activamente tomando también decisiones también importantes en la educación de sus hijos, y no sólo ocuparse de ellos una vez salgan de la escuela; pero no todos los padres se implican de la misma forma o magnitud; por eso, aunque hay muchas facilidades de que la escuela y las familias cooperen y se ayuden entre sí y faciliten la educación de sus hijos y alumnos, también hay una gran cantidad de factores, aspectos y intereses por parte de familias, profesores y escuela que hacen que la relación entre ellos sea difícil y les cueste llegar a un consenso; pero entre todos, debemos ayudar a que esto mejores y que haya una gran implicación entre profesores y familias para la mejores educación de los niños.



Bibliografía:

  • Hernández Prados, M. A. & López Lorca, H. (2006). Análisis del enfoque actual de la cooperación padres y escuela. Aula abierta; (87), 3-26.

sábado, 18 de abril de 2015

¡CRITICA SOCIAL!

La canción que os muestro a continuación, es una crítica a la sociedad actual en la que vivimos. Me ha parecido que puesto que la canción muestra lo que está pasando en la actualidad, era una buena opción para mostrar en mi blog ya que en éste trato temas sociales también. Y les invito a todos a reflexionar también sobre este tema.

Dejando a un lado el titulo: "Hijos de un mismo Dios" y el estribillo, que hacen referencia a un Dios, en realidad lo que quiere decir ese titulo y estribillo es que no importa de donde seamos o como seamos, que todos somos iguales y deberíamos ayudarnos entre nosotros.

La canción es "Hijos de un mismo Dios" y es del artista Macaco. El disco titulado igual que esta canción fue publicado en 2015 y como el mismo Macaco dice; "Esta canción es una reflexión sobre la gran incomunicación que existe en un mundo híper-conectado. 

La canción muestra problemas actuales de diferentes partes del mundo y cómo las personas nos hemos acostumbrado a conocer esos problemas sin buscarles ninguna solución.

Canción:

Cinco de la mañana ahí en Tijuana 
Se oye un disparo desde una ventana 
María mira hacia al cielo, ya está acostumbrada 
Es la banda sonora de cada madrugada. 


Una pareja viviendo en Nueva York 
Trabaja a jornada completa, otra cuota, otro ordenador 
Su tiempo se resume, con tiempo que no consume 
La banda sonora: es el sonido de su reloj. 


Doce de la noche en el sur de Europa 
Pongamos que hablo de Madrid 
La palabra crisis bautizará la mañana 
Es la banda sonora de tanto repetir. 


[Estribillo] 
Si somos hijos, hijos de un mismo dios 
¿Por qué siempre caen los mismos, por qué? Oye, dímelo 
Si somos hijos, hijos de un mismo dios 
¿Por qué los ojos se nublan? 
¿Por qué los ojos se acostumbran a todo este dolor? 
(Vámonos!) 


Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh 
Ohhhh 


São Paulo, siete de la tarde 
Cacerolas en lugar de tambores inundan la calle 
João sigue con lo suyo, con sus labores 
Fuera suena la banda sonora de sus dolores. 


Luis, con el mundo, lleva una vida muy social 
En la Red un millón de amigos, 
Dice: No te pueden fallar 
Pero en su casa hace un mes 
Que nadie cruza su portal 
La banda sonora: Solitaria comunidad. 


Un hombre camina por las calles de Dakar 
Se pregunta si una enfermedad se puede orquestar 
¿Quién traerá la vacuna? 
Moneda y cambio de una fortuna 
Una banda sonora que pronto se olvidará. 


[Estribillo] 
Si somos hijos, hijos de un mismo dios 
¿Por qué siempre caen los mismos, por qué? Oye, dímelo 
Si somos hijos, hijos de un mismo dios 
¿Por qué los ojos se nublan? 
¿Por qué los ojos se acostumbran a todo este dolor? 
(Vámonos!) 


Sí, somos, oh ohh oh ohhh 

Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh 
Ohhhh 

Y nos piden convivir, sin perder la cordura 
Dar la mano con soltura a los Tipos de interés, 
Aceptar su economía como animal de compañía 
Correr con ataduras sobre su mundo de papel. 


(Óyelo!) 
Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh oh ohhh 
Sí, somos, oh ohh 
Ohhhh


lunes, 23 de marzo de 2015

LEYES Y COSAS VARIAS SOBRE ELLAS!

1.- Jerarquía de las leyes en España y las diferencias entre ellas:

“Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.

El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico se denomina Derecho positivo. Comúnmente se llama Legislación a ese cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma. Otro nombre que también es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.


El principio de la jerarquía normativa tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:

  •  Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
  •  Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
  •  Una ley especial prevalece frente a una ley general.” (INTEF, 2014)





2.-  Estructuras de las leyes en España:

“  "En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley.
     Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

    La introducción de una ley comienza exponiendo quien promueve la ley, hay una identificación de la ley y una explicación de los puntos reformados en el documento.
  
     La ley, por dentro, se divide en título, la parte expositiva, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos.
  
     Título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley y finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

   La parte expositiva: comprende el preámbulo o exposición de motivos, pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.

      La parte dispositiva de la ley: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos:
  •       Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas.
  •       Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos.
  •       Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.
  •       Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Estos se pueden subdividen a su vez en:
               §  Apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
                §  Las letras, que son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.

La Parte final de la ley: La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. La estructura de la parte final de las leyes. El orden de las disposiciones es el siguiente: primero las disposiciones adicionales, después las disposiciones transitorias, después las disposiciones derogatorias y después las disposiciones finales.

Y para finalizar la estructura de una ley puede haber también un anexo.” (Vall, 2009)


3.- El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

“El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas: 
  1.  Fase inicial: Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
  2. Fase constitutiva: Parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto.
  3. Fase final: La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. (Senado de España, 2015)

4.- Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

“Según Bonal, el análisis de las políticas de educación en España desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición a la democracia. La educación, obviamente, también ha sufrido un profundo proceso de trasformación en todos los niveles y modalidades.

Lo que debemos preguntarnos para analizar de manera correcta la política educativa es: ¿Hasta qué punto se ha constituido un auténtico sector público en educación?, ¿Cómo se ha transformado el papel del Estado desde la subsidiariedad a la creacion, gestion y financiacion de centros públicos?, ¿Qué instrumentos se han empleado para compensar las desigualdades sociales educativas y cuál ha sido su efectividad?, ¿Qué prioridades han desarrollado los distintos gobiernos teniendo en cuenta la naturaleza contradictoria de las decisiones?,…

Para entender y poder analizar correctamente la política educativa debemos conocer el concepto de mandato del sistema educativo, que es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado.

También debemos conocer y analizar las políticas de igualdad de oportunidades, que comprende las políticas dirigidas a la equidad (ciudadanos beneficiarios) y las políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida (grupos de población desfavorecidos económicamente).

También hay políticas de becas; que son necesarias para ayudar a la población desfavorecida, dependiendo de ciertos criterios, puesto que estas ayudas no se pueden dar libremente a cualquiera que las solicite, sino que tiene un método y unas pautas a seguir.

Hay una serie de políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo, que debe tener una eficaz formación del profesorado, una alta inversión en investigación e innovación educativa, con una gran metodología y con contenidos a tratar en el sistema, y con una buena evaluación educativa; si no se cumple alguna de estas condiciones, entonces la política seria precaria.

También un punto importante es el derecho de participación y el derecho de libertad de asociación; que las múltiples demandas, reivindicaciones y necesidades de los sindicatos, instituciones sociales y los usuarios tengan y sean escuchadas por los partidos que tengan la potestad de cambiarlo.

Por último hay que centrarse en la gestión del sistema, que se puede subdividir en el grado de autonomía en la toma de decisiones y participación en la gestión económica y pedagógica de los centros; y la autonomía de elaboración de políticas educativas de gestión de las comunidades autónomas.

Después de todo esto se podría analizar correctamente una política educativa.” (Bonal, 1998)




Bibliografía:

·      INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis.
·      Vall, F. P. (2009). LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA. REVISTA DEBATE (16).
·      Senado de España. (2015). Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de Procedimiento legislativo ordinario: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
·      Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. G. (coords.), Políticas públicas en España (págs. 153-175).





lunes, 9 de marzo de 2015

ESTADO, HUMANIDAD Y CIUDADANÍA

Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar

Comenzaremos con las definiciones y explicaciones que aporta la RAE:

“Estado: Podemos encontrar muchas acepciones para esta palabras, pero escogeré las que tienen relación con el tema que estamos tratando; 1) Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 2) En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. 3) Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc.

Nación: 1) Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2) Territorio de ese país. 3) Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

Estado de Derecho: La RAE no ofrece una definición para este concepto.

Estado de Bienestar: Sistema social de organización en el que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.” 1

Ahora analizaremos los mismos conceptos desde otras fuentes diferentes:

Estado: “Cuerpo político de una nación. En el régimen federativo, porción o territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del gobierno general.”2

Nación: “Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de  ese mismo país. Conjunto de personas con un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.”2

Estado de Derecho: “Llamado también como Estado Social y Democrático de Derecho, el caracterizado por una intervención de los poderes públicos en materia económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales a esferas de ámbito colectivo y social; sanidad, educación,…”3

Estado de Bienestar: “Sistema de organización social en que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.”3




Los Derechos Humanos:

“Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas, como curiosidad, añadiré que es el documento más traducido del mundo; y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral.

La Declaración, junto con otros dos Pactos y sus Protocolos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo), constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.”4



La Ciudadanía y Modelos de Ciudadanía:

La ciudadanía según la RAE es: “1) Cualidad y derecho de ciudadano. 2) Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. 3) Comportamiento propio de un buen ciudadano.”1

También se puede definir el concepto de ciudadanía desde otros tipos de enfoques:

“Descriptivo / prescriptivo: en sentido descriptivo, la ciu­dadanía se traduce en un conjunto de normas que regulan el status jurídico-político de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de una categoría o institución que dimana del derecho posi­tivo estatal. Por contra, en la filosofía moral y política abundan las con­cepciones prescriptivas de la ciudadanía; en ellas, esta no­ción reviste el significado deontológico y contrafáctico de un modelo ideal de status que debiera reconocerse a los miem­bros de la sociedad política.

Natural / político: En las teorías contemporáneas de orientación comunitarita, prevalece una acepción natural de la ciudadanía. Se la concibe como un factor innato y necesario que determina la inserción del individuo en el grupo étnico y/o cultural al que pertenece. Por contra, desde premisas liberales, se concibe la ciudada­nía como un concepto estrictamente político, es decir, como un vínculo que surge de la relación contractual (pacto social) y la adscripción libre de las personas con la sociedad.

Global / local: Se da también una marcada diferencia entre la versión global y local de la ciudadanía. La primera se halla sustentada en las elaboraciones doctrinales que la conciben como el conjunto de todos los derechos fundamentales.

Universal / particular: La invocación a la ciudadanía amplía, su ámbito de referencia hasta hacerlo coincidir con un status universal. Esta acepción universalista y cosmopolita de la ciudadanía ha sido eficaz­mente reivindicada, en el plano filosófico-político y en el plano jurídico constitucional. No obstante son más frecuentes las concepciones particu­lares de la ciudadanía, en la tradición doctrinal de Derecho público, se hace coincidir la idea de ciudadanía con la perte­nencia a un Estado. Incluso en algunos estudios de Derecho municipal, se aboga por limitar, todavía más, el ámbito es­pacial de la ciudadanía.”5

Los diferentes tipos de modelos de ciudadanía son:

Podemos puntualizar siete tipos de modelos de ciudadanía:

  • La comunidad liberal y los derechos y libertades individuales: “El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:
               + Libertad

·                                + Uso instrumental de la moral pública
·                                + El individualismo como el elemento más importante de la ciudadanía liberal
·                                + Participación política
·         ,                      + Neutralidad del Estado”6

“El liberalismo entiende la ciudadanía como un estatus antes que como una práctica política. El ciudadano liberal percibe las reglas sociales o las leyes como constricciones a su voluntad, así, la maximización de la libertad exige la minimización del Estado.”7

·      La sociedad comunitarista y la lealtad nacional: “entiende que la comunidad política está al servicio de la identidad comunal. Aquí, el sujeto político principal no es el individuo, sino la comunidad, una comunidad considerada natural o como comunidad de pertenencia.
Se enfatiza el grupo cultural o étnico, la solidaridad entre quienes comparten una historia o tradición.
Los comunitaristas critican firmemente los aspectos negativos de la concepción liberal dominante en las sociedades modernas.
Para los comunitaristas, el yo siempre es un yo situado en una sociedad particular, en una situación histórica concreta. Ese “yo histórico” engendra deberes hacia las familias, los grupos y las naciones que participan de la definición de nuestro yo. Estos deberes pueden ser comprendidos como una expresión de autoestima o de aceptación de uno mismo. Para aceptarme o amarme a mí mismo debo respetar y querer los aspectos de mí mismo que están ligados a los otros.”7

·      El modelo republicano y la virtud cívica: “Estos defienden unos puntos principales:
·                      + Idea de libertad
·                      +  Igualdad
·                      +  Justicia
·                      +  Ciudadanía deliberativa y activa
·                      +  La educación del ciudadano”6

“El modelo de comunidad política republicana puede entenderse como una expresión de la identidad cívica. Es decir, como aquella concepción de la vida política que preconiza un orden democrático dependiente de la vigencia de la responsabilidad pública de la ciudadanía. Por ello, su institución fundamental es precisamente la de ciudadanía, en su doble sentido: como conjunto de miembros libres de la sociedad política y como la condición que cada uno de ellos ostenta en tanto que componente soberano del cuerpo político.”7

·      Ciudadanía diferenciada: “Defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios. El problema principal de esta propuesta es que se entiende la ciudadanía no desde un punto de vista en el que se privilegie lo común (lo común esencial, no lo común obligado), sino desde una sobredimensión de la diferencia.”6


·      Ciudadanía multicultural: “Su autor más importante es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”. Se refiere a tres clases de grupos, con sus correspondientes derechos específicos para cada caso:

a) Los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), que deben tener derechos         especiales por un espacio de tiempo determinado.
b) Grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas: son acreedores de derechos multiculturales, y además de forma permanente, por lo que mantendrían su identidad diferenciada;
c) Minorías nacionales: exigen “derechos de autogobierno”. Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el conjunto del estado.”6


·       Ciudadanía postnacional: “Es necesario reconocer la realidad de unos estados postnacionales, que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.
La clave de este modelo la juega el llamado “patriotismo constitucional”, pues sólo desde la Constitución, y no desde supuestas esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad.”6

·      Cosmopolitismo cívico: “La idea consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista.”6
                                                                   














Bibliografía:

1.    Real Academia Española. (2015). Obtenido de http://www.rae.es/

2.    DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA (10 ed.). (1987). Madrid: Espara-Calpe, S.A.

3.    Pascual, E. (Cord.) (2007). El pequeño Larousse ilustrado. Barcelona: Larousse

4.    La ONU y los derechos humanos. (2013). Obtenido de http://www.un.org/es/rights/overview/

5.    Pérez Luño, A. Ciudadanía y definiciones. (D. d. Alicante, Ed.)

6.    Horrach-Miralles, J.M. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf

7.    Anchustegui Igartua, E. (2011). Derechos Humanos y Modelos de Ciudadanía. Límite, 6 (24), 9-28. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83622474002