Blog de Mónica Collado. Universidad de Castilla - La Mancha.

lunes, 23 de marzo de 2015

LEYES Y COSAS VARIAS SOBRE ELLAS!

1.- Jerarquía de las leyes en España y las diferencias entre ellas:

“Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.

El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico se denomina Derecho positivo. Comúnmente se llama Legislación a ese cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma. Otro nombre que también es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.


El principio de la jerarquía normativa tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:

  •  Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
  •  Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
  •  Una ley especial prevalece frente a una ley general.” (INTEF, 2014)





2.-  Estructuras de las leyes en España:

“  "En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley.
     Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

    La introducción de una ley comienza exponiendo quien promueve la ley, hay una identificación de la ley y una explicación de los puntos reformados en el documento.
  
     La ley, por dentro, se divide en título, la parte expositiva, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos.
  
     Título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley y finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

   La parte expositiva: comprende el preámbulo o exposición de motivos, pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.

      La parte dispositiva de la ley: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos:
  •       Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas.
  •       Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos.
  •       Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.
  •       Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Estos se pueden subdividen a su vez en:
               §  Apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
                §  Las letras, que son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.

La Parte final de la ley: La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. La estructura de la parte final de las leyes. El orden de las disposiciones es el siguiente: primero las disposiciones adicionales, después las disposiciones transitorias, después las disposiciones derogatorias y después las disposiciones finales.

Y para finalizar la estructura de una ley puede haber también un anexo.” (Vall, 2009)


3.- El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

“El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas: 
  1.  Fase inicial: Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
  2. Fase constitutiva: Parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto.
  3. Fase final: La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. (Senado de España, 2015)

4.- Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

“Según Bonal, el análisis de las políticas de educación en España desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición a la democracia. La educación, obviamente, también ha sufrido un profundo proceso de trasformación en todos los niveles y modalidades.

Lo que debemos preguntarnos para analizar de manera correcta la política educativa es: ¿Hasta qué punto se ha constituido un auténtico sector público en educación?, ¿Cómo se ha transformado el papel del Estado desde la subsidiariedad a la creacion, gestion y financiacion de centros públicos?, ¿Qué instrumentos se han empleado para compensar las desigualdades sociales educativas y cuál ha sido su efectividad?, ¿Qué prioridades han desarrollado los distintos gobiernos teniendo en cuenta la naturaleza contradictoria de las decisiones?,…

Para entender y poder analizar correctamente la política educativa debemos conocer el concepto de mandato del sistema educativo, que es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado.

También debemos conocer y analizar las políticas de igualdad de oportunidades, que comprende las políticas dirigidas a la equidad (ciudadanos beneficiarios) y las políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida (grupos de población desfavorecidos económicamente).

También hay políticas de becas; que son necesarias para ayudar a la población desfavorecida, dependiendo de ciertos criterios, puesto que estas ayudas no se pueden dar libremente a cualquiera que las solicite, sino que tiene un método y unas pautas a seguir.

Hay una serie de políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo, que debe tener una eficaz formación del profesorado, una alta inversión en investigación e innovación educativa, con una gran metodología y con contenidos a tratar en el sistema, y con una buena evaluación educativa; si no se cumple alguna de estas condiciones, entonces la política seria precaria.

También un punto importante es el derecho de participación y el derecho de libertad de asociación; que las múltiples demandas, reivindicaciones y necesidades de los sindicatos, instituciones sociales y los usuarios tengan y sean escuchadas por los partidos que tengan la potestad de cambiarlo.

Por último hay que centrarse en la gestión del sistema, que se puede subdividir en el grado de autonomía en la toma de decisiones y participación en la gestión económica y pedagógica de los centros; y la autonomía de elaboración de políticas educativas de gestión de las comunidades autónomas.

Después de todo esto se podría analizar correctamente una política educativa.” (Bonal, 1998)




Bibliografía:

·      INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis.
·      Vall, F. P. (2009). LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA. REVISTA DEBATE (16).
·      Senado de España. (2015). Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de Procedimiento legislativo ordinario: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
·      Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. G. (coords.), Políticas públicas en España (págs. 153-175).





lunes, 9 de marzo de 2015

ESTADO, HUMANIDAD Y CIUDADANÍA

Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar

Comenzaremos con las definiciones y explicaciones que aporta la RAE:

“Estado: Podemos encontrar muchas acepciones para esta palabras, pero escogeré las que tienen relación con el tema que estamos tratando; 1) Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 2) En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. 3) Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc.

Nación: 1) Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2) Territorio de ese país. 3) Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

Estado de Derecho: La RAE no ofrece una definición para este concepto.

Estado de Bienestar: Sistema social de organización en el que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.” 1

Ahora analizaremos los mismos conceptos desde otras fuentes diferentes:

Estado: “Cuerpo político de una nación. En el régimen federativo, porción o territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del gobierno general.”2

Nación: “Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de  ese mismo país. Conjunto de personas con un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.”2

Estado de Derecho: “Llamado también como Estado Social y Democrático de Derecho, el caracterizado por una intervención de los poderes públicos en materia económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales a esferas de ámbito colectivo y social; sanidad, educación,…”3

Estado de Bienestar: “Sistema de organización social en que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.”3




Los Derechos Humanos:

“Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas, como curiosidad, añadiré que es el documento más traducido del mundo; y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral.

La Declaración, junto con otros dos Pactos y sus Protocolos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo), constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.”4



La Ciudadanía y Modelos de Ciudadanía:

La ciudadanía según la RAE es: “1) Cualidad y derecho de ciudadano. 2) Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. 3) Comportamiento propio de un buen ciudadano.”1

También se puede definir el concepto de ciudadanía desde otros tipos de enfoques:

“Descriptivo / prescriptivo: en sentido descriptivo, la ciu­dadanía se traduce en un conjunto de normas que regulan el status jurídico-político de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de una categoría o institución que dimana del derecho posi­tivo estatal. Por contra, en la filosofía moral y política abundan las con­cepciones prescriptivas de la ciudadanía; en ellas, esta no­ción reviste el significado deontológico y contrafáctico de un modelo ideal de status que debiera reconocerse a los miem­bros de la sociedad política.

Natural / político: En las teorías contemporáneas de orientación comunitarita, prevalece una acepción natural de la ciudadanía. Se la concibe como un factor innato y necesario que determina la inserción del individuo en el grupo étnico y/o cultural al que pertenece. Por contra, desde premisas liberales, se concibe la ciudada­nía como un concepto estrictamente político, es decir, como un vínculo que surge de la relación contractual (pacto social) y la adscripción libre de las personas con la sociedad.

Global / local: Se da también una marcada diferencia entre la versión global y local de la ciudadanía. La primera se halla sustentada en las elaboraciones doctrinales que la conciben como el conjunto de todos los derechos fundamentales.

Universal / particular: La invocación a la ciudadanía amplía, su ámbito de referencia hasta hacerlo coincidir con un status universal. Esta acepción universalista y cosmopolita de la ciudadanía ha sido eficaz­mente reivindicada, en el plano filosófico-político y en el plano jurídico constitucional. No obstante son más frecuentes las concepciones particu­lares de la ciudadanía, en la tradición doctrinal de Derecho público, se hace coincidir la idea de ciudadanía con la perte­nencia a un Estado. Incluso en algunos estudios de Derecho municipal, se aboga por limitar, todavía más, el ámbito es­pacial de la ciudadanía.”5

Los diferentes tipos de modelos de ciudadanía son:

Podemos puntualizar siete tipos de modelos de ciudadanía:

  • La comunidad liberal y los derechos y libertades individuales: “El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:
               + Libertad

·                                + Uso instrumental de la moral pública
·                                + El individualismo como el elemento más importante de la ciudadanía liberal
·                                + Participación política
·         ,                      + Neutralidad del Estado”6

“El liberalismo entiende la ciudadanía como un estatus antes que como una práctica política. El ciudadano liberal percibe las reglas sociales o las leyes como constricciones a su voluntad, así, la maximización de la libertad exige la minimización del Estado.”7

·      La sociedad comunitarista y la lealtad nacional: “entiende que la comunidad política está al servicio de la identidad comunal. Aquí, el sujeto político principal no es el individuo, sino la comunidad, una comunidad considerada natural o como comunidad de pertenencia.
Se enfatiza el grupo cultural o étnico, la solidaridad entre quienes comparten una historia o tradición.
Los comunitaristas critican firmemente los aspectos negativos de la concepción liberal dominante en las sociedades modernas.
Para los comunitaristas, el yo siempre es un yo situado en una sociedad particular, en una situación histórica concreta. Ese “yo histórico” engendra deberes hacia las familias, los grupos y las naciones que participan de la definición de nuestro yo. Estos deberes pueden ser comprendidos como una expresión de autoestima o de aceptación de uno mismo. Para aceptarme o amarme a mí mismo debo respetar y querer los aspectos de mí mismo que están ligados a los otros.”7

·      El modelo republicano y la virtud cívica: “Estos defienden unos puntos principales:
·                      + Idea de libertad
·                      +  Igualdad
·                      +  Justicia
·                      +  Ciudadanía deliberativa y activa
·                      +  La educación del ciudadano”6

“El modelo de comunidad política republicana puede entenderse como una expresión de la identidad cívica. Es decir, como aquella concepción de la vida política que preconiza un orden democrático dependiente de la vigencia de la responsabilidad pública de la ciudadanía. Por ello, su institución fundamental es precisamente la de ciudadanía, en su doble sentido: como conjunto de miembros libres de la sociedad política y como la condición que cada uno de ellos ostenta en tanto que componente soberano del cuerpo político.”7

·      Ciudadanía diferenciada: “Defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios. El problema principal de esta propuesta es que se entiende la ciudadanía no desde un punto de vista en el que se privilegie lo común (lo común esencial, no lo común obligado), sino desde una sobredimensión de la diferencia.”6


·      Ciudadanía multicultural: “Su autor más importante es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”. Se refiere a tres clases de grupos, con sus correspondientes derechos específicos para cada caso:

a) Los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), que deben tener derechos         especiales por un espacio de tiempo determinado.
b) Grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas: son acreedores de derechos multiculturales, y además de forma permanente, por lo que mantendrían su identidad diferenciada;
c) Minorías nacionales: exigen “derechos de autogobierno”. Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el conjunto del estado.”6


·       Ciudadanía postnacional: “Es necesario reconocer la realidad de unos estados postnacionales, que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.
La clave de este modelo la juega el llamado “patriotismo constitucional”, pues sólo desde la Constitución, y no desde supuestas esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad.”6

·      Cosmopolitismo cívico: “La idea consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista.”6
                                                                   














Bibliografía:

1.    Real Academia Española. (2015). Obtenido de http://www.rae.es/

2.    DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA (10 ed.). (1987). Madrid: Espara-Calpe, S.A.

3.    Pascual, E. (Cord.) (2007). El pequeño Larousse ilustrado. Barcelona: Larousse

4.    La ONU y los derechos humanos. (2013). Obtenido de http://www.un.org/es/rights/overview/

5.    Pérez Luño, A. Ciudadanía y definiciones. (D. d. Alicante, Ed.)

6.    Horrach-Miralles, J.M. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf

7.    Anchustegui Igartua, E. (2011). Derechos Humanos y Modelos de Ciudadanía. Límite, 6 (24), 9-28. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83622474002